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Denominación Social: R&P DETECTIVES S.L, tiene concedida la licencia núm. 473 del Ministerio del Interior y está colegiado con el número 220 por el Colegio de Detectives Privados de Catalunya.
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Los Detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
LEGISLACION DE LOS DETECTIVES PRIVADOS EN CATALUÑA Y EL ESTADO ESPAÑOL
1. REQUISITOS
2. HABILITACIÓN
3. FUNCIONES
4. PROHIBICIONES
5. SOCIEDADES DE DETECTIVES
6. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES
7. LIBRO-REGISTRO Y RESPONSABILIDAD
1. REQUISITOS
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos.
l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.
2. HABILITACIÓN
Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación:
- Instancia del interesado.
- Fotocopia compulsada del D.N.I o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden
de 7 de Julio de 1995). - Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
- Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994.
- Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h).
- Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente.
- Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por los Institutos de Criminología.
- Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994.
- Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados o dependientes.
- 2 fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de 1995.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 750, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) El citado modelo 750 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración.
3. FUNCIONES
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
4. PROHIBICIONES
Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
5. SOCIEDADES DE DETECTIVES
– Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
– También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.
– Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.
6. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES
– Los detectives privados podrán establecer despachos delegados o sucursales en distintas localidades debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.
– Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.
7. LIBRO-REGISTRO Y RESPONSABILIDAD
En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro en el que constarán:
- Número de orden del encargo de la investigación y su fecha.
- Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas
- Indicación del asunto
- Fecha de finalización del encargo de investigación
- Delitos perseguibles de oficio conocidos
- Órgano al que se comunicaron
- En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales.
- Los detectives privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados.
- Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos:
- Fin a que se destina el Libro
- Nombre del detective titular del despacho
- Número de orden de inscripción en el Registro de Detectives
- Número de folios de que consta el Libro
- Precepto que cumplimenta la diligencia
- Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue.