Ley de seguridad privada 5/2014

La profesión de detective privado está regulada según la Ley de Seguridad Privada 5/2014.

Articulo número 48.1:

“Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legítimos, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

1.– Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

2.– La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

3.– La realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal”

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